Reglamento interno
Artículo 1
El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con las disposiciones de los artículos L 6352-3 a L 6352-5 y R 6352-1 a R 6352-15 del Código del Trabajo francés.
Estas normas se aplican a todos los becarios mientras dure el curso.
De conformidad con el artículo L6352-4 del Código del Trabajo francés, el presente reglamento interno determina :
1-Las principales medidas aplicables en materia de salud y seguridad
2-Reglas aplicables en materia disciplinaria, en particular la naturaleza y la escala de sanciones aplicables a los becarios y sus derechos en caso de sanción.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 2
Prevenir el riesgo de accidentes y enfermedades es imperativo y exige que todo el mundo cumpla íntegramente toda la normativa aplicable en materia de salud y seguridad.
A tal fin, deberán cumplirse estrictamente las instrucciones generales y específicas de seguridad vigentes en la organización, cuando existan, so pena de sanción disciplinaria.
Por tanto, en el marco de la formación a distancia, es imperativo respetar las normas de salud y seguridad del lugar donde se imparte la formación, en particular de la empresa del alumno.
La organización de la formación no se hace responsable de los incidentes o accidentes que puedan producirse a distancia durante las horas de formación, especialmente en relación con el uso de herramientas informáticas y de Internet.
DISCIPLINA GENERAL
Artículo 3
La formación a distancia no implica la puesta a disposición de locales. Por lo tanto, los cursillistas están sujetos a las normas internas de su empresa o del lugar en el que se encuentren en el momento de realizar el curso a distancia.
SANCIONES
Artículo 4
La organización de formación emitirá una advertencia por escrito por cualquier acción que considere una mala conducta, indicando las medidas que se pueden tomar. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la mala conducta, la organización de formación podrá imponer las siguientes sanciones:
-Retiro inmediato del curso
No entrega del certificado de asistencia
GARANTÍAS DISCIPLINARIAS
Artículo 5
No podrá imponerse ninguna sanción a un becario sin que éste haya sido informado por escrito de los motivos de la sanción.
Artículo 6
Si el organismo de formación tiene la intención de imponer una sanción, informará al aprendiz por carta certificada con acuse de recibo, indicando los motivos de la reclamación.
Artículo 7
A cambio, la persona en formación deberá proporcionar todas las explicaciones necesarias. Las autoridades competentes del organismo de formación analizarán estas explicaciones.
Artículo 8
Tras el análisis, se enviará una respuesta por escrito al becario indicando si se aplicará o no la sanción.
Artículo 9
El organismo de formación informará de la sanción adoptada al empresario y, en su caso, al organismo común pagador de los gastos de formación.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 10
Puede consultar una copia de estas normas en el sitio web www.lfex.fr, en la sección “Normas internas”.
Última actualización: 17/05/2023, versión 2