Reglamento interno

Artículo 1

Este reglamento se ha elaborado de conformidad con las disposiciones de los artículos L 6352-3 a L 6352-5 y R 6352-1 a R 6352-15 del Código de Trabajo francés.

Estas normas se aplican a todos los aprendices mientras dure el curso.

De conformidad con el artículo L6352-4 del Código de Trabajo francés, el presente reglamento interno determina :

1-Las principales medidas aplicables a la salud y la seguridad

2-Reglas aplicables en materia disciplinaria, en particular la naturaleza y la escala de sanciones aplicables a los becarios y sus derechos en caso de sanción.

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 2

Prevenir el riesgo de accidentes y enfermedades es imperativo y requiere que todos cumplamos plenamente todas las normas de salud y seguridad aplicables.

A tal fin, las instrucciones generales y específicas de seguridad vigentes en la organización, cuando existan, deben cumplirse estrictamente, so pena de sanción disciplinaria.

Por tanto, en el contexto de la formación a distancia, es imperativo cumplir las normas de salud y seguridad del lugar donde se imparte la formación, en particular de la empresa del aprendiz.

La organización de la formación no se hace responsable de los incidentes o accidentes que puedan ocurrir a distancia durante las horas de formación, especialmente en relación con el uso de herramientas informáticas y de Internet.

DISCIPLINA GENERAL

Artículo 3

La formación a distancia no implica la puesta a disposición de locales. Por tanto, los aprendices están sujetos a las normas internas de su empresa o del lugar en el que se encuentren en el momento de realizar el curso a distancia.

SANCIONES

Artículo 4

La organización de formación emitirá una advertencia por escrito por cualquier acción que considere una mala conducta, indicando las medidas que se pueden tomar. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la mala conducta, la organización de formación puede imponer las siguientes sanciones:

-Retiro inmediato del curso

No entrega del certificado de asistencia

GARANTÍAS DISCIPLINARIAS

Artículo 5

No podrá imponerse ninguna sanción a un aprendiz sin que éste sea informado por escrito de los motivos de la sanción.

Artículo 6

Si la organización de formación tiene intención de imponer una sanción, informará al aprendiz por carta certificada con acuse de recibo, indicando los motivos de la reclamación.

Artículo 7

A cambio, el aprendiz debe proporcionar todas las explicaciones necesarias. Las autoridades competentes de la organización de formación analizarán estas explicaciones.

Artículo 8

Tras el análisis, se enviará una respuesta por escrito al becario indicando si se aplicará o no la sanción.

Artículo 9

La organización de formación informará de la sanción adoptada al empresario y, en su caso, al organismo común que abone los gastos de formación.

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 10

Puedes consultar una copia de estas normas en el sitio web www.lfex.fr, en la sección «Normas internas».

Última actualización el 17/05/2023, versión 2